Veda pesquera: 50 días, 5 kg por día y multas de hasta ₲ 2.341 millones
Desde el 2 de noviembre no se puede pescar ni vender lo extraído en casi todo el país: solo el morador ribereño, desde la orilla y con caña, puede llevarse hasta 5 kg diarios.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) fijó por Resolución N.º 511 el inicio de la veda pesquera para las 00:00 horas del lunes 2 de noviembre de 2026. La restricción alcanza a la pesca deportiva y a la comercial, prohíbe el uso de determinadas artes de pesca y también el transporte y la comercialización de los productos extraídos durante ese lapso.
Las fechas cambian según la frontera. En las aguas compartidas con Argentina —los tramos fronterizos de los ríos Paraguay, Paraná y Pilcomayo— la veda rige desde las 00:00 del 2 de noviembre hasta las 00:00 del 21 de diciembre de 2026. En los sectores compartidos con Brasil —el tramo del río Paraguay entre el río Negro y el Apa, todo el río Apa y el alto Paraná— la restricción se extiende, de manera excepcional según el documento, hasta las 00:00 del 31 de enero de 2027. Los ríos, arroyos, lagos y lagunas no especificados cumplen el periodo general que termina el 21 de diciembre.
La única excepción es la pesca de subsistencia prevista en el Art. 21 de la Ley N.º 3556/08 "De Pesca y Acuicultura". Según la resolución, solo puede practicarse desde la orilla, con anzuelo o caña, y exclusivamente por moradores ribereños, con un tope de 5 kg diarios de peces variados. Quedan excluidas de ese beneficio el surubí, el manguruyú, el dorado y el pacú, y se prohíbe el uso de embarcaciones. La comercialización autorizada se limita a productos de acuicultura formal, como tilapia y carpa.
El costo de incumplir está en la misma norma. Bajo la Ley N.º 3556/2008 y el Decreto N.º 1.837/2019, la falta grave se castiga con 1 a 20.000 jornales, con multas que van aproximadamente de ₲ 117.077 a ₲ 2.341.540.000. A eso se suma el decomiso inmediato de redes, elementos de pesca y embarcaciones, sumarios administrativos a cargo del MADES y procesos judiciales que pueden derivar en penas de hasta 5 años de cárcel.
El MADES justifica la medida en la necesidad de "proteger la reproducción de los peces y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros", y sostiene que el descanso coincide con los picos de crecida entre noviembre y marzo, cuando el ictioplancton pasa a las márgenes inundadas. La resolución también menciona un proceso de ampliación gradual acordado con el sector pesquero desde 2024, que en este ciclo llega a "50 días de restricción de la actividad pesquera" en gran parte de las zonas reguladas.
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