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EditorialOpinión
Por Redacción La Verdad Paraguaya ·25 de octubre de 2026 · 03:02 a. m.
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Nirsevimab para los bebés: ₲ 132.930 millones y un solo oferente

Tres compras públicas suman ₲ 168.756 millones y en las tres se presentó una sola empresa. La ley lo permite; lo que falta son los papeles que lo expliquen.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adjudicó la Licitación Pública Nacional Nº 20/2026, para la adquisición de nirsevimab para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, por ₲ 132.930 millones. Según el registro de Contrataciones Públicas, a ese llamado se presentó una sola empresa: DISTRIBUIDORA LA POLICLINICA S. A., RUC 80025906-8. La operación figura con fecha 19 de marzo de 2026 y el valor estimado del pliego era de ₲ 144.585 millones: el contrato se cerró 8,1% por debajo de esa referencia. Ese dato, por sí solo, no prueba ninguna irregularidad.

Lo que sí muestra el expediente es que el Estado compró con un único oferente. Una licitación pública existe para que varios proveedores compitan y el precio se ordene por comparación. Con una sola empresa en la sala, esa función se apaga: el organismo negocia contra su propio estimado y contra un precio de referencia que fijó él mismo. Puede ser perfectamente legal. También puede ser la manera más silenciosa de pagar de más con dinero de todos.

No es un caso aislado. Hoy publicamos tres alertas del mismo tipo, que suman ₲ 168.756 millones. En la LPN N° 99/2025, para un set de asistencia ventricular del área de cardiología pediátrica del Hospital General Pediátrico Niños de Acosta Ñu, se presentó una sola empresa: LIVESTOCK SOCIEDAD ANONIMA, RUC 80078252-6, por ₲ 18.956 millones, con fecha 31 de octubre de 2025. En el servicio de seguro médico sanatorial integral de la Honorable Cámara de Diputados, contrato plurianual 2026-2027, se presentó una sola empresa: ASISMED S.A., RUC 80016658-2, por ₲ 16.871 millones, con fecha 27 de enero de 2026.

La ley permite adjudicar cuando se presenta un solo oferente, siempre que la oferta cumpla los requisitos. No estamos ante una ilegalidad automática y no vamos a decir que lo sea. La pregunta es anterior: qué hizo la convocante para que hubiera competencia. Cuántos pliegos se expidieron, cuántas empresas retiraron el documento, cuánto duró la publicación, si el pliego exigía requisitos que solo un proveedor podía cumplir, si el objeto se podía dividir en lotes para que más empresas se presentaran. Son datos que el expediente tiene y que el público no ve.

Hay un punto que merece documento y no sospecha. En la LPN N° 99/2025 el monto adjudicado, ₲ 18.956 millones, supera en 2,9% el valor estimado de ₲ 18.420 millones. Puede explicarse por ajustes, por ampliaciones o por una estimación desactualizada, y la normativa prevé mecanismos para eso. Pero la diferencia debe estar fundada en un acto administrativo que cualquiera pueda leer. En la compra de Diputados el contrato coincide exactamente con el estimado: ₲ 16.871 millones sobre ₲ 16.871 millones.

Sobre el nirsevimab, la pregunta es de precio. Es la mayor de las tres operaciones que hoy publicamos y se cerró sin comparación de ofertas. Corresponde saber si el MSPBS cotejó el precio unitario con compras anteriores del propio ministerio, con las de otros países de la región o con referencias de organismos internacionales, y si ese cotejo consta por escrito. También corresponde saber si la DNCP revisó el proceso y si la Contraloría General de la República lo incluyó en su plan de exámenes.

Estas son las preguntas que el MSPBS, la DNCP, la Contraloría y el Congreso deberían responder por escrito:

— ¿Cuántos pliegos se expidieron y cuántas empresas los retiraron en la LPN Nº 20/2026 y en la LPN N° 99/2025?

— ¿Con qué documentos se fijó el precio de referencia del nirsevimab y contra qué compras se lo comparó?

— ¿Por qué el monto adjudicado en la LPN N° 99/2025 superó el valor estimado y qué acto administrativo lo aprobó?

— ¿Por qué no se dividieron en lotes el set de asistencia ventricular ni el seguro médico de Diputados?

— ¿Se publicarán los informes de evaluación de las tres licitaciones?

Un contrato con un solo oferente puede ser legal. Explicarlo también debería ser obligatorio.

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