← Portada
Política
29 de septiembre de 2026 · 06:14 p. m.· Con información de La Nación
CompartirWhatsAppFacebookX

TSJE recuerda los límites de la veda electoral para las municipales

La propaganda en medios masivos se extiende hasta el jueves 1 de octubre y la venta de alcohol hasta el sábado 3. El órgano electoral admite que no cuenta con herramientas para controlar las redes sociales.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recordó que la propaganda electoral de los candidatos a intendentes y concejales puede difundirse en los medios masivos de comunicación hasta este jueves 1 de octubre. La institución reconoció, al mismo tiempo, que carece de las herramientas necesarias para ejercer control sobre las redes sociales.

El director de procesos electorales del TSJE, Carlos María Ljubetic, precisó el horario límite para la difusión: "La propaganda electoral se puede realizar hasta las 23:59 del día jueves". El funcionario añadió que la ley electoral contempla sanciones que van desde multas hasta la detención o prisión, y que estas alcanzan tanto a los responsables políticos de la propaganda como a los dueños de los medios de comunicación.

Sobre las plataformas digitales, Ljubetic admitió las dificultades del organismo para fiscalizarlas: "Lastimosamente no tenemos una regulación o forma de prohibir la propaganda electoral en las redes sociales y de hecho será siempre dificultosa", sostuvo. Como ejemplo, señaló que los mensajes pueden emitirse desde localidades del exterior como Clorinda, Argentina, y remarcó que los legisladores todavía no encontraron la manera de regular esa situación.

En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, el director de procesos electorales indicó que estará permitida hasta las 19:00 del sábado 3 de octubre. "La ley electoral estipula que se podrá comercializar hasta 12 horas antes del inicio de la votación", explicó durante una entrevista con el programa "Dos en la Ciudad", del canal GEN y de Universo 970 AM/Nación Media.

La normativa también prohíbe la aglomeración de personas y la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros donde funcionen las mesas receptoras de votos, cuando esas concentraciones puedan significar, de forma directa o indirecta, algún tipo de presión sobre los electores. La restricción no se aplica a los electores que forman filas delante de las mesas para sufragar.

Consultado sobre el punto, Ljubetic aclaró que fuera de ese perímetro no rige una prohibición expresa para la reunión de personas en una vivienda, salvo que se produzca un amotinamiento o una barra que genere disturbios, caso en el que intervendrá la Policía.

CompartirWhatsAppFacebookX

Más de Política