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Política
19 de septiembre de 2026 · 06:14 a. m.· Con información de ABC Color
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Plantean viabilizar el ballotage con una ley reglamentaria y sin convocar a una constituyente

Un análisis del artículo 230 de la Constitución sostiene que la Carta Magna no obliga a una única votación y que el Congreso podría definir por ley qué se entiende por mayoría simple.

La implementación del ballotage o segunda vuelta electoral en Paraguay podría concretarse a través de una ley reglamentaria de la Constitución, sin necesidad de convocar a una Convención Constituyente, según una columna publicada en ABC Color. El autor sostiene que el texto del artículo 230 de la Carta Magna no exige "perentoriamente una única votación" y que admite incluir más de una, siempre que se realicen entre los 90 y 120 días previos al 15 de agosto.

El artículo 230, referido a las elecciones presidenciales, establece que el Presidente de la República y el Vicepresidente "serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional vigente". El articulista relata que llegó a ese texto tras una lectura "escrupulosa" previa a una entrevista televisiva con el expresidente Federico Franco, y que advirtió que el término mayoría simple no figura en el Diccionario de la Real Academia Española, que sí registra la expresión mayoría relativa.

A partir de esa constatación, propone que una "sucinta ley reglamentaria" de la Constitución defina la mayoría simple como la obtención por el candidato victorioso de al menos el 50% de los votos emitidos "más algún aditamento, a discreción de los legisladores". Los comicios generales se celebrarían alrededor de los 120 días previos al final del mandato vigente y, si ningún competidor alcanzara ese umbral, la segunda vuelta debería realizarse entre los dos candidatos mejor posicionados en número de votantes dentro de los 90 días anteriores a la caducidad del mandato en vigor.

El autor advierte que esta vía requiere un consenso político y señala que solo dos prácticas diferencian a Paraguay del resto del continente. Una es la importación masiva de automóviles ambientalmente rechazados en Japón a través de Iquique, que según indica ya fue prohibida por Bolivia. La otra es la elección de presidentes por lo que describe como "una evidente minoría de votantes".

Como antecedente de la dificultad de convocar convenciones, recuerda que la Constituyente de 1992 reunió a casi dos centenas de personas y que, según su evaluación, "no arrojó resultados pragmáticos ni prácticos", mientras que los 120 convencionales de 1967 ya constituían una multitud. En esa línea, sostiene que Paraguay fue la primera república entre las naciones ibéricas en 1813 y la tercera en el mundo, por detrás de Estados Unidos (1787) y Haití (1804), por delante incluso de Suiza (1848); que creó la institución del asilo político al refugiar a Artigas en 1820, y que mediante la Convención Gondra de 1923 fue aprobada su propuesta para dirimir conflictos limítrofes.

El articulista concluye que la ausencia del ballotage condena al país a una condición de "políticamente arcaico y electoralmente retrógrado" y afirma que la obtención de una mayoría numérica de votantes al iniciar un período presidencial otorgará legitimidad y autoridad al Gobierno.

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