Peña objetó totalmente la ley que exoneraba de impuestos a vehículos donados a los bomberos
El Poder Ejecutivo rechazó el proyecto de Ley Nº 7667/2026, que buscaba liberar de tributos la importación de camiones hidrantes y unidades de rescate donados a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Alega redundancia normativa y que la legislación vigente ya contempla esos beneficios. La Cámara de Diputados deberá tratar la objeción en las próximas semanas.

El Poder Ejecutivo resolvió objetar totalmente el proyecto de Ley Nº 7667/2026, que buscaba exonerar del pago de impuestos y tasas a la importación de vehículos especializados, entre ellos camiones hidrantes y unidades de rescate, donados por organizaciones internacionales a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay. La medida fue adoptada en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 209 de la Constitución Nacional y ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados en las próximas semanas.
La propuesta legislativa argumentaba que, si bien la función de los bomberos es indispensable en la atención de incendios y desastres, las limitaciones económicas y las trabas burocráticas dificultan la llegada de estos insumos al país. En su exposición de motivos original, el proyecto reconocía la existencia de leyes previas, como la Ley Nº 1431/1999, aunque señalaba que en la práctica persistían trabas administrativas para su aplicación.
El Ejecutivo sostuvo que la iniciativa resulta innecesaria y deriva en una sobrelegislación. Para sustentar la objeción total recurrió al concepto de "redundancia normativa", que refiere a la promulgación de leyes superpuestas que regulan una misma materia de forma idéntica.
Basándose en informes técnicos presentados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ejecutivo fundamentó que el marco legal actual ya brinda las protecciones y beneficios solicitados. En específico, se remarcó que la Ley Nº 5375/2014 y la posterior Ley Nº 6762/2021, que sustituyó a la 1431/1999, ya contemplan regímenes de liberación de tributos aduaneros, tasas judiciales e impuestos inmobiliarios para las instituciones de bomberos voluntarios.
El artículo 14 de la Ley 6762/2021 concede de manera explícita la liberación de derechos y adicionales aduaneros para la importación de vehículos y equipos requeridos para sus labores. De esta manera, la Presidencia concluyó que el nuevo proyecto regulaba aspectos ya cubiertos por normas vigentes, las cuales cuentan "incluso con un nivel de precisión y técnica legislativa superior".
El Presidente ya había objetado en julio de este año un proyecto de ley con un propósito similar, y dicha objeción fue rechazada por la Cámara Baja.
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