Nota técnica plantea precisiones sobre la contratación de potencia en Itaipú y Yacyretá
Los firmantes sostienen que el compromiso del Estado paraguayo es sobre potencia instalada y no sobre energía, y piden verificaciones documentales sobre ambas binacionales.

Un documento firmado por el Ing. José Luis Enciso, con la colaboración del Ing. Axel Cid Benítez Ayala, plantea una serie de precisiones técnico-jurídicas sobre la contratación de potencia y energía de las binacionales Itaipú y Yacyretá. Se trata de una nota complementaria a la dirigida al Lic. Javier Giménez Calvo García de Zúñiga, jefe de Gabinete de la Presidencia, miembro del Consejo de Administración de Itaipú y negociador del Anexo C, y hace referencia a la nota CEXTER/2026/05571, del 19 de agosto de 2026, firmada por el Ing. Pedro Ferreira y otros. El material está fechado en setiembre de 2026.
El eje del planteo es la diferencia entre potencia y energía. Los firmantes señalan que ambos tratados establecen que la energía generada se divide en partes iguales, 50% por margen, pero sostienen que el mecanismo adoptado para materializar esa división fue la contratación de energía (MWh) y no la contratación de potencia instalada (MW). Citan el Art. XIII del Tratado de Itaipú y el Art. XIII, párrafo 2, del de Yacyretá, que comprometen a las partes a adquirir el total de la potencia instalada, y el Anexo C, que en su punto II.1 dispone que la división en partes iguales de la energía "será efectuada por medio de la división de la potencia instalada" y en II.2 que cada entidad contratará fracciones de esa potencia. El mismo anexo define la potencia contratada y establece que el costo del servicio se distribuye en forma proporcional a las potencias contratadas. Para los firmantes, lo que corresponde al Estado paraguayo no es "adquirir el 50% de la energía", sino contratar el 50% de la potencia instalada de cada central.
La nota advierte que esa imprecisión no es retórica y tiene efectos jurídicos y financieros. Sostiene que al hablar de "contratación de energía" se oculta que el compromiso de la ANDE con ambas binacionales es de potencia fija, y que el Anexo C no establece una categoría de "potencia excedente" con derecho preferencial de utilización, sino que solo prevé la cesión de la energía no utilizada por una parte a la contraparte, con un pago adicional. En ese marco menciona el Acuerdo Operativo de 2007, que a su criterio introdujo una figura inexistente, y señala que el mayor costo medio histórico pagado por la ANDE fue de 32,8 dólares por MWh, registrado en el año del récord de generación de Itaipú en 2016, hecho que derivó en el reajuste tarifario de marzo de 2017. Agrega que el costo medio de Itaipú en 2025 pagado por la ANDE fue de 26,61 dólares por MWh, equivalentes a 160 guaraníes por kWh.
En materia técnica, el documento menciona señalamientos según los cuales las unidades generadoras 9-A y 18-A de Itaipú no habrían sido debidamente registradas, lo que a su juicio permite dudar del cómputo de la energía asociada a lo que denomina falso concepto de "energía adicional a la garantizada". Afirma que esta cuestión se respalda en la Resolución CADOP 170/07, del 30 de marzo de 2007, que define la potencia disponible de la central distinguiendo una "situación normal, no superior a 18 unidades" de una "situación de flexibilización de la operación –desembalse–", que permite sincronizar un número mayor de unidades. Indica que el desembalse anualizado representa 500 millones de dólares y que la repartición asociada de beneficios ronda el 80-20.
Sobre el punto de entrega, los firmantes sostienen que el Anexo C establece que la energía producida se entrega en el sistema de barras de la central, dentro del predio binacional. Señalan que, según indicios técnicos, la energía retirada por la ANDE es medida dentro del predio mientras que la de la contraparte se mide en una subestación ubicada fuera del predio, aunque las pérdidas se distribuyen en partes iguales. También cuestionan que no se publique el consumo propio de ambas centrales, que estiman en más de 300 GWh al año, y afirman que el consumo propio de Itaipú se duplicó desde 2007.
El documento recuerda que ambos tratados reconocen contraprestaciones pagaderas directamente al Estado paraguayo, royalties en Itaipú y compensación por territorio inundado, "jamás medido", en Yacyretá, cuyo monto depende de la potencia y energía efectivamente generadas y registradas. Sostiene que toda renegociación de la modalidad de contratación de potencia debe incluir la verificación de que esas contraprestaciones se paguen sobre la base de la potencia y energía reales, incluida la eventualmente no registrada.
Finalmente, apunta que el plazo de revisión del Anexo C, de cinco décadas en Itaipú y cuatro en Yacyretá, ya venció en ambas binacionales sin que la revisión se haya formalizado. Sobre Yacyretá afirma que la central carecería de una tarifa aprobada conforme a derecho y presentaría indicadores financieros dudosos que exigen una auditoría externa internacional, y que la superficie inundada paraguaya sigue siendo indeterminada pese a la nota reversal del 30 de agosto de 1979, que la fija en 815 km². También menciona la superposición de roles entre la ANDE y las binacionales, ya que quien preside la ANDE integra el Consejo de Administración de Itaipú, el órgano que aprueba lo que la ANDE debería fiscalizar, y la titular del MOPC también integra ese consejo, con la incompatibilidad prevista, según el documento, en el Art. 15, inciso c, de la Ley Nº 966/64.
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