Diputados sancionan endurecimiento de penas por denuncia falsa
La Cámara Baja aceptó las modificaciones del Senado al proyecto que reforma el artículo 289 del Código Penal y remitió la norma al Poder Ejecutivo

La Cámara de Diputados sancionó este martes el proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley N° 1160/97, Código Penal Paraguayo, referente a la denuncia falsa, tras aceptar las modificaciones introducidas por el Senado. Con esta aprobación, la iniciativa quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo en su siguiente trámite constitucional.
La norma busca endurecer las sanciones para quienes realicen denuncias falsas, elevando la pena privativa de libertad máxima de cinco a seis años. La iniciativa fue promovida originalmente por el diputado oficialista Yamil Esgaib.
La versión aprobada inicialmente por Diputados contemplaba un agravante específico para los casos en que la denuncia falsa derivara en la aplicación de una medida restrictiva de libertad dentro de un proceso penal contra la persona denunciada, con una pena de hasta seis años y una sanción patrimonial complementaria. Sin embargo, el Senado modificó ese texto y eliminó dicho inciso.
En su lugar, la Cámara Alta estableció que la pena privativa de libertad podrá aumentarse hasta seis años cuando las conductas previstas se refieran a hechos antijurídicos considerados crímenes. Asimismo, dispuso que en estos casos se aplique la composición prevista en el artículo 59 del Código Penal, en reemplazo de la sanción patrimonial complementaria que figuraba en la redacción original.
Durante el tratamiento en plenaria, el diputado Jorge Ávalos Mariño, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, se refirió al dictamen favorable de la comisión para aceptar los cambios realizados por el Senado.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, su propósito es proteger la administración de justicia y prevenir el uso abusivo del sistema judicial, sin desatender la necesidad de garantizar protección a quienes realmente son víctimas de hechos punibles. El documento señala textualmente: "El propósito de éste proyecto de ley es propender a que puedan establecerse protocolos más rigurosos, que permitan a los sistemas judiciales garantizar que las denuncias se investiguen a fondo, y no solo superficialmente, que busquen proteger a las víctimas reales y a los falsamente acusados".
Con la redacción final aprobada, el artículo 289 castiga con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa a quien, a sabiendas y con el fin de provocar o continuar un procedimiento contra otra persona, le atribuya la comisión de un hecho antijurídico o la violación de un deber de un cargo público, simule pruebas en su contra o le impute públicamente esas conductas. Esa pena podrá aumentarse hasta seis años cuando los hechos antijurídicos involucrados sean considerados crímenes, y en todos los casos se aplicará además la composición prevista en el artículo 59 del Código Penal.
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